La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que las empresas de más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar de un plan de igualdad, aunque el Ministerio de Igualdad recomienda su implantación en Grandes y Medianas Empresas.
En los últimos meses se está inspeccionando por parte de la Administración a las empresas e imponiendo multas muy altas a aquellas que incumplan dicha ley.
1.- DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN REAL DE LA EMPRESA:Es el primer paso para conocer la situación de la empresa a través de distintas fuentes (documentación existente, encuestas, entrevistasm, etc..). Una vez recopilada la información se realiza un diagnóstico previo para situar, de una manera simple, la situación de la empresa y así servir como herramienta de trabajo en el desarrollo del Plan.
2.- DISEÑO DEL PLAN DE IGUALDAD: En un documento (Plan de Igualdad) se tratará de plasmar las acciones presentes y futuras, así como el interés y motivación de la empresa hacia la igualdad de géneros. Además se propondrá un calendario de acción óptimo a la realidad física y económica de la empresa.
3.- IMPLANTACIÓN: En la implantación se asesorará a la empresa para la implantación no sin antes formar al responsable de Igualdad y a todos/as los/as trabajadores/as en dicha materia.
4.- DIFUSIÓN INTERNA Y EXTERNA: La difusión de este plan tanto internamente en la empresas como externamente, dará prestigio y reforzará la imagen corporativa institucional.
5.- SELLO DE CALIDAD: Obtención de la distinción, que debe ser solicitada en los plazos que se abra.
6.- MANTENIMIENTO DEL PLAN: Mantenimimiento, seguimiento y auditoría de Igualdad para que su implantación empresarial sea efectiva en todos los ámbitos.